Agente autorizado: agente de ventas designado por el transportista para que lo represente en la venta de servicios de transporte aéreo de pasajeros.
Equipaje: artículos, efectos y otros objetos personales del pasajero, destinados al uso, al empleo, al confort o a la comodidad relativos/as a su viaje. Salvo las situaciones en las que se menciona lo contrario, el término incluye tanto el equipaje registrado, como el equipaje no registrado.
Equipaje registrado: el equipaje tomado en posesión por el transportista y para el que éste expide el talón de equipaje.
Equipaje no registrado: cualquier otro equipaje salvo el equipaje registrado.
Billete: documento titulado «billete de viaje y talón de equipaje», emitido por el transportista o en nombre de éste. Incluye términos del contrato, notas, cupones de vuelo y el cupón del pasajero.
Billete complementario: billete emitido junto con otro billete y que constituye con éste un solo contrato de viaje.
Talón de equipaje: la parte del billete que hace referencia al transporte del equipaje registrado del pasajero.
Código de la compañía: código formado por 2 caracteres o tres letras que identifica cierta compañía aérea.
Convención: se refiere a cualquiera de las siguientes convenciones aplicables:
- La Convención para unificar ciertas reglas del transporte aéreo internacional, firmada en Varsovia, el 12 de Octubre de 1929 (llamada en lo que sigue la Convención de Varsovia);
- La Convención de Varsovia, modificada en La Haya el 28 de Septiembre de 1955;
- La Convención de Varsovia modificada mediante los Protocolos Adicionales No. 1, 2 y 4 de Montreal (1975);
- La Convención Adicional de Guadalajara (1961);
- La Convención de Montreal (1999),
En función de la aplicabilidad de cada una y en conformidad con las modificaciones periódicas, pero según la ratificación de Rumanía de dichas modificaciones.
Cupón del pasajero: la parte del billete así llamada y que el pasajero tiene que guardar.
Cupón de vuelo: la parte del billete emitido por o en nombre del transportista, que lleva la mención «valido para el transporte» y que indica los puntos entre los cuales el pasajero tiene derecho a transporte.
Condiciones del Contrato: se refieren a las especificaciones contenidas en el billete o entregadas al mismo tiempo que éste, que incluyen referencias a algunas de estas Condiciones Generales de Transporte.
Daño: incluye el deceso, la lesión corporal, los perjuicios causados por la demora, pérdida parcial u otros perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con el transporte o con otros servicios adicionales proporcionados por el transportista.
DEG: Derechos Especiales de Giro, tal como se encuentran especificados por el Fondo Monetario Internacional.
Etiqueta de equipaje: documento emitido por el transportista con la única finalidad de identificar los equipajes registrados.
Fuerza mayor: se refiere a situaciones raras e imprevisibles que el pasajero y/ o transportista no pueden controlar, cuyas consecuencias no hubieran podido ser evitadas, aunque tomando todas las medidas de prevención correspondientes.
Paradas Acordadas: los lugares mencionados en el billete o previstos en el horario del transportista como pardas acordadas del itinerario del pasajero, salvo el punto de partida y el de destino.
Pasajero: cualquier persona que es o va a ser transportada en base de un documento de transporte aéreo, con la excepción de los miembros de la tripulación.
Reembolso involuntario: el reembolso parcial o total de un billete, causado por motivos independientes de la voluntad del pasajero, mencionados en el Artículo 3, párrafo 3.A. de las presentes Condiciones Generales.
Reembolso voluntario: el reembolso parcial o total de un billete, otro que el reembolso involuntario.
Reserva: al igual que el término «retener asiento», significa la asignación previa de un asiento o de un espacio para dormir para el pasajero, o de un espacio o volumen libre para el equipaje.
Escala: interrupción intencional del viaje, por voluntad del pasajero en un lugar ubicado entre el punto de partida y el de destino.
Tarifa: representa las tarifas publicadas, las tasas y/o las condiciones de transporte registradas, si es el caso, con las autoridades correspondientes.
Transporte: significa el transporte aéreo del pasajero y de sus equipajes, efectuado con o sin pago, incluyendo los servicios relacionados con dicho transporte.
Transportista: se refiere a TAROM y a la compañía aérea, otra que TAROM, que emitió el billete de viaje, y también a todas las compañías aéreas que transportan al pasajero y/o sus equipajes o que se compromete a proveer cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte.
USD: se refiere a la moneda legal de los Estados Unidos de América.
Días: días naturales, incluyendo domingos y los festivos. Con respecto a las notificaciones, el día de su envío no se toma en cuenta. Para determinar el período de validez, no se toma en cuenta el día de la emisión del billete o el día del vuelo.