1. Generalidades
Si, por culpa del transportista, o a demanda del pasajero, el transporte no puede efectuarse de acuerdo con el contrato de transporte, el valor del billete o de la parte no utilizada del billete se reembolsa en base de las disposiciones del presente artículo y de los reglamentos arancelarios del transportista.
a) Bajo las disposiciones del presente artículo, el transportista tendrá derecho a efectuar el reembolso sea a la persona cuyo nombre está en el billete, sea a la persona quien pagó por el billete, a condición que presente una prueba suficiente del pago.
b) Cuando el billete fue pagado por otra persona que la persona cuyo nombre está en el billete, y en el billete se menciona una restricción en cuanto al reembolso, el transportista efectuará el reembolso solamente a la persona quien pagó por el billete o a su demanda.
c) Salvo los billetes perdidos o robados, el reembolso se hace solamente al presentar el cupón del pasajero y todos los cupones de vuelo no utilizados.
d) Un reembolso hecho a la persona que presenta el cupón del pasajero o el recibo del pasajero y todos los cupones de vuelo no utilizados y que sostiene ser la persona a la cual se le puede hacer el reembolso de acuerdo con los puntos a) o b) de arriba, será considerado un reembolso adecuado y el transportista no será responsable por pretensiones ulteriores de reembolso.
2. Reembolso involuntario
Cuando el transportista cancela un vuelo, no efectúa un vuelo dentro de un plazo razonable con relación al horario, cancela un punto de escala o destino, indicado en el billete o provoca la pérdida de un vuelo de conexión para el cual el pasajero tiene una reserva, el importe del reembolso será:
a) el importe de la tarifa pagada, si no se utilizó ninguna parte del billete;
b) si se utilizó una porción del billete, el importe reembolsable no podrá ser menor que la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa aplicable al viaje efectuado.
3. Reembolso voluntario
Cuando el pasajero solicita el reembolso del billete o por otros motivos que los presentados en el párrafo 2 del presente artículo, el importe del reembolso será:
a) el importe de la tarifa pagada, menos tasas aplicables y gastos de cancelación de la reserva, si no se utilizó ninguna parte del billete;
b) la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa aplicable al viaje efectuado, menos tasas aplicables y gastos de cancelación de la reserva, si se utilizó una parte del billete;
4. Reembolso de los billetes perdidos o robados
Si un billete o parte de éste se pierde o se le roba, el reembolso se hará lo más antes posible, después del vencimiento del plazo de validez del billete, en base de una prueba de la pérdida o del robo, que el transportista considere satisfactoria, y también en base del pago de una tasa administrativa, bajo las siguientes condiciones:
a) el billete o la parte del billete que falta o fue robada, no haya sido utilizada, reembolsada o reemplazada;
y
b) la persona a la que se le entrega el reembolso del billete perdido o robado se comprometerá, en las formas requeridas por el transportista, a devolver al transportista el importe del reembolso si el billete respectivo fue utilizado por otra persona o reembolsado a la persona que presenta el billete.
5. Derecho a la negación del reembolso
a) El transportista puede rehusar el reembolso si la demanda se hace después de más de seis meses desde la fecha del vencimiento de la validez del billete;
b) El transportista puede rehusar el reembolso de un billete que le fue presentado o que fue presentado a otras autoridades de un estado, cuando el pasajero no presenta una prueba satisfactoria de que tiene la permisión de permanecer en el estado respectivo o de que se irá con un vuelo de otro transportista o con otro medio de transporte.
6. Moneda del reembolso
Los reembolsos se efectuarán en conformidad con las disposiciones de las leyes o reglamentos vigentes en el estado en el cual se compró el billete y en el estado en el cual se hace el reembolso. Bajo las previas disposiciones, los reembolsos se efectuarán en la moneda de pago del billete o en otra moneda, en conformidad con los reglamentos del transportista.
7. Quién realiza el reembolso
a) Los reembolsos voluntarios se realizarán solamente por el transportista que emitió el billete o por sus agentes autorizados.
b) Los reembolsos involuntarios se realizarán solamente por el transportista que emitió el billete.