a) Cuando, según la opinión del transportista, el pasajero se comporta al borde de la aeronave de tal manera que pone en peligro la aeronave, las personas o bienes de la aeronave, impide a la tripulación hacer sus tareas, no observa las instrucciones de la tripulación, incluso, pero no limitado al uso de la máscara de protección a lo largo del vuelo en el contexto actual de la pandemia de COVID – 19, a fumar, consumir bebidas alcohólicas y drogas, o se comporta en un modo que provoca malestar, inconveniencias, perjuicios o lesiones corporales a los demás pasajeros o a la tripulación, el transportista puede tomar las medidas necesarias para evitar la continuación de tal comportamiento, incluso la restricción. Los pasajeros pueden ser desembarcados y se les puede negar el viaje de continuación en cualquier destino y pueden ser demandados en justicia por el delito perpetrado al borde de la aeronave.
b) Por motivos de seguridad, el transportista puede prohibir o imponer restricciones en cuanto a la utilización al borde de la aeronave de los dispositivos electrónicos, incluso, pero no limitado a, teléfonos móviles, computadoras, portátiles, casetes portátiles de registración, reproductores de CD, radios portátiles, juegos electrónicos o dispositivos de transmisiones, juguetes de control remoto y estaciones portátiles del tipo walkie-talkie.
Los dispositivos para los pasajeros con deficiencias auditivas y afecciones cardiacas serán permitidos al borde de la aeronave.
A los pasajeros que no cumplan con las reglas anteriores se les negará el embarque o serán entregados a las autoridades, sin excepción.