1. Generalidades
El transporte de acuerdo con estas Condiciones generales se somete a reglas y limitaciones en cuanto a la responsabilidad, establecidos en la Convención, en la medida en la que las normas y limitaciones establecidas por la Convención no se aplicarán al transporte interno. Además, la responsabilidad del transportista en el caso de un accidente producido durante el transporte internacional se somete a las disposiciones del Reglamento del Consejo de la Unión Europea (CE) Nr.2027/1997.
El transporte interno se rige de acuerdo con estas Condiciones generales y se somete tanto a las reglas y reglamentos aplicables y vigentes en Rumanía, como a las leyes rumanas.
En medida en la que lo que sigue no contraviene a las disposiciones de las presentes Condiciones generales, la Convención siendo o no aplicable:
a) El transportista no es responsable por ningún dano resultado del cumplimiento del transportista de cualquier ley aplicable, reglamento, ordenanzas, demanda o requisitos dictados por cualquier organismo gubernamental.
b) El transportista no es responsable por ningún dano resultado del incumplimiento del pasajero de cualquier ley aplicable, reglamento, ordenanzas, demanda o requisito dictado por cualquier organismo gubernamental.
c) La responsabilidad del transportista se limita solamente a los danos producidos durante el transporte con los vuelos o segmentos de vuelo donde la abreviación de la denominación del transportista se menciona en el billete emitido para ese vuelo o segmento de vuelo. Un transportista que emite un billete o registra equipajes para los vuelos de otro transportista acciona solamente en calidad de agente. En cuanto a los equipajes registrados, el pasajero tiene el derecho a tomar medidas en contra del transportista que emitió el billete o bien en contra de cualquier otro transportista que realizó el transporte durante el cual se produjo el dano. El transportista no es responsable para los danos producidos a los equipajes no registrados, salvo si el pasajero puede demostrar que los danos fueron causados por la negligencia grave de transportista.
d) La responsabilidad del transportista se limita solamente al importe compensatorio de los danos comprobados. De ningún modo el transportista será responsable por danos indirectos, incidentales o ulteriores.
e) La responsabilidad del transportista para cualquier dano será limitada por cualquier negligencia por parte del pasajero quien causó o contribuyó en parte a producir el dano, de acuerdo con las leyes aplicables. Nada de lo mencionado en la presente no afectará los derechos del transportista en lo que atane a las pretensiones que una persona pueda tener o en nombre de esa persona, o en lo que atane a esa persona, cuya mala voluntad causó perjuicios a un pasajero o a su equipaje.
f) Cualquier exclusión o limitación de la responsabilidad del transportista de acuerdo con estas Condiciones generales o con las leyes aplicables, también será aplicada tanto a los agentes, delegados, empleados y representantes del transportista, como a cualquier persona cuyo avión se utiliza por el transportista y a los agentes, delegados, empleados y representantes de esa persona. El importe total recuperable del transportista, de agentes, delegados, empleados, representantes y de personas mencionadas en este párrafo no puede exceder el límite de responsabilidad del transportista.
g) Si no hay disposiciones contrarias, nada de estas Condiciones generales no llevará a la renunciación de alguna limitación o a la exclusión de la responsabilidad del transportista, de acuerdo con las disposiciones de la Convención o de las leyes aplicables.
h) Cualesquiera que sean las disposiciones de estas Condiciones generales, si el transporte se realiza con medios de carretera por vías publicas en el territorio de Rumanía, en base a un billete, la responsabilidad del transportista en cuanto a la muerte o lesión del pasajero es limitada, en todos los casos, a un importe máximo de 20.000 USD/pasajero y 400 USD/pasajero por los danos de sus equipos.
2. Responsabilidad por lesiones de las personas y muerte
2.1. Las siguientes disposiciones son de aplicación exclusiva al transporte internacional:
a) En el caso de un accidente producido durante el transporte internacional, el límite de responsabilidad del transportista, establecido el Artículo 22 (1) de la Convención, no se citará en el caso del deceso o de las lesiones personales causados a los pasajeros, tal como se encuentran definidos, de acuerdo con el Artículo 17 de la Convención. El transportista no es responsable por tales danos producidos si:
– la muerte, la lesión u otra lesión corporal son el resultado del estado de salud, física o mental, del pasajero (como por ejemplo, pero no limitado a: mujeres embarazadas, personas con hándicap visible o hándicap físico o mental declarado, personas que acusan un estado insatisfactorio de salud, o el empeoramiento de su estado de salud al momento del embarque, etc.);
– el dano fue causado o se contribuyó a ello por la negligencia o por la acción ilegal o la omisión del pasajero;
– el transportista tomó todas las medidas necesarias para evitar el dano, o si le resultó imposible al transportista tomar dichas medidas, de acuerdo con el Artículo 20 de la Convención;
b) En cuanto a cualquiera pretensión, como consecuencia de una muerte o lesión provocada a una persona, en el sentido del Artículo 17 de la Convención, el transportista no prevalecerá de ninguna defensa, de acuerdo con el Artículo 20 de la convención, en cuanto a la parte de la reclamación que no excede 100.000 (cien mil)* DST por pasajero.
c) En el caso de la muerte o de la lesión causada a un pasajero en la eventualidad de un accidente producido durante un transporte internacional, que incluye el período durante el cual el pasajero se encuentra al borde la aeronave, y también el período de desarrollo de cualquier operación de embarque o aterrizaje, tal y como se definen por la convención, el transportista, en un plazo máximo de 15 (quince) días de la fecha cuando se estableció la identidad de la persona que tiene derecho a compensación, hará pagos adelantados a la persona con derecho a compensación, si la persona lo desea, para satisfacer a las necesidades económicas inmediatas, proporcional con el dano sufrido. En caso de un deceso, estos pagos adelantados serán por un importe de 15.000 (quince mil) DST por pasajero. Todo importe pagado con antelación no representa el reconocimiento de la responsabilidad y puede ser deducido de cualquier importe pagado ulteriormente por el transportista en base de su responsabilidad en cuanto al transporte aéreo. En cualquier caso, estos pagos adelantados han de ser devueltos al transportista si ulteriormente se comprueba que el deceso o la lesión de la persona fue causada por negligencia propia o por otra acción ilegal u omisión de los que murieron o sufrieron la lesión, o si se comprueba que la persona que recibió el pago adelantado causó o contribuyó por negligencia o por otra culpa u omisión al deceso o a la lesión respectiva, o si la persona que recibió el pago adelantado no fue la persona intitulada para recibir ese pago.
2.2. Las siguientes disposiciones son de aplicación exclusivamente interna:
Si hay un accidente durante un transporte interno, la responsabilidad del transportista por el deceso o la lesión de la persona se limita en todos y en cualquier de los casos a aproximadamente 10.000 (diez mil) o 20.000 (veinte mil) USD.
2.3. Las siguientes disposiciones son de aplicación tanto al transporte internacional, como al transporte interno, anadiéndose (y) completando las disposiciones de los artículos 2.1. y 2.2. de arriba:
a) Salvo el caso en el cual haya disposiciones diferentes en las presentes Condiciones generales, el transportista se reserva todos los medios de defensa que resultan de la Convención o de toda otra ley o reglamento vigente aplicable a tal pretensión.
El transportista se reserva todos los derechos de apelo y demanda de garantía hacia terceros, incluso y sin limitarse a derechos con respeto a la contribución y a las compensaciones.
b) El transportista compensará al pasajero solamente en lo que atane a los danos compensatorios que pueden hacer el objeto de la recuperación y solamente en lo que atane a los importes además de cualquier pago recibido como consecuencia de un seguro social público o de parte de cualquier organismo similar.
c) El transportista no es responsable por cualquiera enfermedad, lesión o incapacidad de cualquier tipo, incluso la muerte, o por el empeoramiento del estado de cualquier pasajero cuya edad, estado mental y físico puedan conllevar cualquier riesgo o poner en peligro la persona durante el transporte.
3. Responsabilidad por el equipaje
a) El transportista no es responsable de los daños a los objetos que no están permitidos en el equipaje registrado y artículos frágiles o perecederos, objetos que tienen un valor especial, como dinero, joyas, ordenadores, equipos electrónicos personales, medicamentos, objetos de plata, metales preciosos, valores, garantías u otros objetos de valor, llaves, documentos de negocios, pasaportes y otros documentos de identificación o muestras que se incluyen en el equipaje registrado, con o sin el conocimiento del transportista.
b) Excepto en el caso de una acción u omisión por parte del transportista, con la intención de causar daños o por negligencia y sabiendo que es probable que se cause dicho daño, la responsabilidad del transportista por los daños causados al equipaje facturado es de EUR 20 (veinte) por kilogramo, de acuerdo con los documentos de viaje. En caso de presentar documentación adicional (recibos, comprobante de compra de artículos de equipaje), la compensación máxima que se puede pagar es 1000DST * / pasajero, a menos que el pasajero declare un valor más alto por adelantado y todos los impuestos adicionales correspondientes sean pagados por él mismo, de acuerdo con las tarifas del transportista. En este caso, la responsabilidad del transportista por los daños causados al equipaje registrado se limitará a ese valor declarado * A partir del 28.12.2019, el importe proporcionado en el punto 3.b) se convierte en 1288DST .
c) El transportista no es responsable por las lesiones causadas a los pasajeros o por los danos producidos a sus equipajes por objetos contenidos en los equipos. Todo pasajero cuyos objetos provocan lesiones a otro pasajero, deterioros a sus equipos o a los bienes del transportista, o de cualquier otra propiedad que éste transporta u opera, recompensará al transportista por todas las pérdidas y gastos de cualquier naturaleza soportados por el transportista como consecuencia de este hecho, de acuerdo con la ley rumana.
d) En el caso de la entrega parcial (pero no en el caso de la entrega total) al pasajero de los equipos registrados, y también si hay algunos danos de una parte (pero no integralmente) de esos equipos, la responsabilidad del transportista se limita proporcionalmente en base del peso de los equipos, sin importar el valor parcial de la porción deteriorada o de todo el equipaje. Si el peso del equipaje del pasajero no se encuentra registrado en el talón de equipajes, se considera que el peso de ese equipaje registrado no excede el peso admitido gratuitamente para el transporte, en función de la clase de viaje para la cual se hizo el pago.
e) El transportista no es responsable por los danos causados a los equipos no registrados, salvo el caso en el cual el pasajero demuestra que los danos fueron causados por la negligencia grave del transportista. Si se demuestra una negligencia grave, la responsabilidad del transportista por los equipajes no registrados se limita al importe de 200 (dos cientos) USD por pasajero, en el caso de un transporte internacional. Para el transporte entre dos puntos internos de los Estados Unidos de América, las reglas federales imponen un límite mínimo de responsabilidad del transportista por el equipaje de 1250 (mil dos cientos cincuenta) USD por pasajero.
f) Si los equipajes registrados que fueron dañados durante el transporte aéreo, por los cuales se ha realizado un acto de observación antes de abandonar el área restringida de aduanas / cintas equipaje del aeropuerto de destino y se ha enviado una queja por escrito en virtud de las disposiciones del Convenio de Montreal art. 31 puntos 1-4, se les dará la compensación en función del tipo de equipaje, el grado de daño y el desgaste calculado del mismo.
El desgaste se calcula de la siguiente manera:
En el primer año de uso: el desgaste representa el 20% del valor de adquisición, de acuerdo con el recibo de compra.
A partir del segundo año, en el importe del desgaste se añade 10% por año, hasta el noveno año de uso.
g) El transportador no es responsable por los daños superficiales causados debido al manejo normal de los equipajes registrados como entregados para el transporte, como:
– la pérdida/destrucción de las correas de tracción/seguridad
– las incisiones y los rasguños menores, hilacha
– los daños determinados por la sobrecarga del equipaje
– los daños determinados por el control de seguridad
– la pérdida/deterioración de los elementos adjuntados al equipaje que no fueron previstos por el productor y no afectan el uso normal, subsiguiente del equipaje (candado, etiquetas de nombre, correas, fundas, etc.)
4. Responsabilidad como consecuencia de la no realización del transporte
Si, salvo los casos de fuerza mayor o los mencionados en el Artículo 8 de estas Condiciones de transporte, el transportista es responsable por los danos causados al pasajero como consecuencia de la no realización del transporte por su culpa. La responsabilidad del transportista se limita a la devolución de los gastos normales del pasajero, en cuanto al alojamiento, comida, comunicación y transporte terrestre entre la ciudad y el aeropuerto, hasta el momento en el cual el transportista puede proporcionar el asiento reservado, en otro vuelo suyo o de otro transportista.
*A partir de 30.12.2009, los importes previstos en los puntos 2.1.b) y 3.b) se convierten en 113100 (ciento trece mil cien) DST y respectivamente, 1131 (mil cinto treinta y uno) DST.