1. Si el equipaje se daña, se retrasa o se pierde, el pasajero debe presentar una queja por escrito al transportista lo antes posible.
En el caso de equipaje documentado dañado, el pasajero debe presentar la queja dentro de los siete días a partir de la fecha en que el equipaje estuvo disponible para él.
En caso de retraso del equipaje facturado, el pasajero debe presentar la queja dentro de los veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje estuvo disponible para él.
En caso de pérdida de equipaje facturado, el pasajero debe presentar la queja dentro de los veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje se considera perdido.
El reclamo se realizará por escrito y se enviará o entregará dentro de los términos anteriores.
2. En caso de incidentes que dan el derecho al pasajero al pago de indemnizaciones o compensaciones, a demás de lo concerniente al equipaje, el reclamo dirigido al transportista se ha de formular dentro de 3 años desde la fecha en la que insurgió el derecho a compensaciones o dentro de otro plazo previsto por los reglamentos internacionales en materia.
3. El pasajero puede presentar una acción por daños causados en caso de muerte o lesiones de los pasajeros y demoras, daños o pérdida de equipaje. La demanda debe de presentarse dentro de los dos años a partir de la fecha de llegada de la aeronave o la fecha en que la aeronave debía llegar, de conformidad con el Convenio de Montreal. El mismo término es incidente por los daños causados como resultado al rechazo de embarque, retraso o cancelación del vuelo en los casos en que las disposiciones del Reglamento (CE) no. 261/2004, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de rechazo de embarque y cancelación o retrasos en los vuelos, y deroga el Reglamento (CEE) no. 295/91.
El pasajero que no ha presentado una queja sobre el equipaje dañado / retrasado / perdido, de conformidad con las disposiciones del contrato de transporte, de conformidad con el Convenio de Montreal o, según el caso, del Reglamento (CE) no. 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) no. 2027/97 con respecto a la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidentes, no se podrán emprender acciones legales contra la compañía aérea.
4. El pasajero puede presentar una acción por daños causados como resultado del rechazo de embarque, retraso o la cancelación del vuelo, de acuerdo con el Reglamento (CE) no. 261/2004, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de negativa a abordar y cancelación o retrasos en los vuelos, y deroga el Reglamento (CEE) no. 295/91, dentro del plazo estipulado por las normas de cada Estado miembro en materia de prescripción de extinción.