1. Derecho a negar el transporte El transportista se negará a transportar el pasajero y sus equipajes si ocurre o, según la opinión del transportista, puede ocurrir una o más de las siguientes situaciones:
a) Esta acción es necesaria para cumplir con las leyes, las disposiciones o las órdenes vigentes en cualquier estado de partida, de destino o de sobrevuelo;
b) El transporte del pasajero y de sus equipajes puede poner en peligro o afectar la seguridad, la salud, los bienes, el bienestar de los demás pasajeros y de la tripulación;
c) El comportamiento, la edad, la condición mental o física del pasajero pueden necesitar asistencia especial por parte del transportista, que éste no puede proporcionar, pueden producir el malestar de los demás pasajeros u ocasionar protestos por parte de éstos o representar un peligro para el respectivo pasajero, las demás personas o bienes al borde de la aeronave;
d) Esta acción es necesaria porque el pasajero no observa las instrucciones del transportista o rehúsa someterse al control de seguridad efectuado por el transportista o por las autoridades aeroportuarias o gubernamentales;
e) El pasajero no pagó la tarifa o las tasas aplicables;
f) El pasajero no posee documentos de viaje válidos, visados de tránsito o e entrada en el territorio de un país, destrozó sus papeles durante el vuelo o se niega entregarlos, a demanda, a la tripulación de la aeronave en cambio de un documento de entrega;
g) El billete presentado por el pasajero:
1. Fue obtenido ilegalmente o comprado de otra persona que el transportista emitente o su agente autorizado;
2. Fue declarado perdido o robado;
3. Tiene un cupón de vuelo modificado por otra persona que el transportista o sus agentes autorizados, o es dañado; h) El pasajero no cumplió con las disposiciones del párrafo 4 del Artículo 3 de las presentes Condiciones generales con respeto a la secuencia de los cupones de vuelo;
i) La persona que presenta el billete no puede demostrar que el la misma cuyo nombre se encuentra en el billete.
En los casos mencionados arriba en las letras f), g), h) e i), el transportista se reserva el derecho de retener el billete.
2. Asistencia especial
La aceptación del transporte de los niños no acompañados, de las personas enfermas o lisiadas, de las mujeres embarazadas y de otras personas que necesitan asistencia especial, se hará solamente en base de aprobación previa del transportista. A estos pasajeros no se les negará el transporte por su incapacidad o por causa de otras disposiciones.