1. Objetos no aceptados
A. El pasajero no puede tener en su equipaje:
a) objetos que no constituyen equipaje en el sentido del Artículo 1 de las presentes Condiciones generales;
b) objetos susceptibles a representar un peligro para la aeronave, las personas al borde o los bienes contenidos en la aeronave, considerados como tal en las disposiciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) (el transportista proporcionará, a demanda, informaciones suplementarias con respeto a este sujeto);
c) objetos cuyo transporte se prohíbe mediante leyes o disposiciones vigentes en cualquier estado de partida o de destino;
d) objetos que, según la opinión del transportista, son impropios para el transporte aéreo por su peso, dimensiones, naturaleza o embalaje;
e) animales vivos, con la excepción de los que cuadran con las disposiciones del párrafo 10 el presente articulo.
B. Armas de fuego, munición y armas blancas se aceptan para el transporte como equipaje registrado, si se notifica previamente al transportista al momento de la reserva del asiento y a la discreción de éste.
El transporte de munición observa las regulaciones de OACI e IATA, con respeto al transporte de objetos peligrosos, con arreglo a las disposiciones del párrafo 1.A.b).
C. El pasajero no va a incluir en el equipaje registrado artículos frágiles o perecederos, objetos que tienen un valor especial, como dinero, joyas, ordenadores, equipos electrónicos personales, medicamentos, objetos de plata, metales preciosos, valores, garantías u otros valores mobiliarios, llaves, documentos de negocios, pasaportes y cualesquiera otros documentos de identificación o muestras.
D. Si, aunque sean prohibidos, los artículos mencionados en los puntos A-C se encuentran en los equipajes, el transportista no tendrá ninguna responsabilidad especial en cuanto a le pérdida o el daño de estos artículos, que la prevista actualmente en su régimen de responsabilidad, definido en el Artículo 16 que sigue.
2. Derecho de negarse al transporte
El transportista puede negar el transporte como equipaje de los objetos enumerados en el párrafo 1 del presente Artículo o puede rehusar a continuar el transporte de cualquier equipaje cuando que éstos están compuestos por o contienen tales objetos.
3. Derecho al control
Por motivos de seguridad del vuelo, el transportista puede demandar al pasajero que autorice su control y el control de sus equipajes. Además, el transportista puede controlar los equipajes en ausencia del pasajero, cuando éste no está presente para poder obtener tal autorización. Este control tiene como objetivo determinar si una persona posee o tiene en su equipaje objetos de los enumerados en el párrafo 1.A, y también armas o munición, cuando no se observaron las disposiciones del párrafo 1.B del presente artículo. En caso de que el pasajero no acepte el control solicitado, el transportista puede negarle el transporte y el transporte de su equipaje. Si durante el control, el pasajero o su equipaje sufre daños, el transportista no será responsable, salvo casos de mala fe o de negligencia grave.
4. Equipaje registrado
a) El transportista lleva el recibo del equipaje que le fue entregado para ser registrado y hace una mención en el billete, esta operación constituyendo la emisión del talón de equipajes. Las etiquetas de equipo que se pueden emitir por el transportista, además del talón de equipajes, sirven solamente a la identificación de los equipajes.
b) El transportista puede negar el transporte de equipajes que no son empacados correspondientemente en maletas u otros embalajes similares, para poder ser transportados en buenas condiciones, teniendo en cuanta una manipulación normal.
c) Los equipajes registrados serán transportados en la misma aeronave que el pasajero al que pertenecen. Si el transportista considera que ello no es posible, por motivos de seguridad, de seguridad del vuelo o por motivos operacionales, los equipos registrados serán transportados con otro vuelo. Si el equipaje registrado se transporta mediante otro vuelo, el transportista lo entregará al pasajero, provisto que la legislación aplicable no imponga la presencia del pasajero para los trámites aduaneros.
5. Equipaje transportado gratuitamente
Los pasajeros pueden transportar gratuitamente cierta cantidad de equipaje, según las disposiciones y bajo las condiciones de limitación, contenidas en las presentes Condiciones generales. En función de la ruta de viaje, la cantidad de equipajes admitida gratuitamente se calcula en el sistema basado en el peso o en las piezas.
Información suplementaria es disponible tanto en los folletos de los horarios del transportista, como en las oficinas del transportista o de sus agentes autorizados. Si dos o más personas viajan juntas en el mismo vuelo hacia el mismo destino y se presentan juntas y al mismo tiempo al lugar de registración, se le concede el derecho a transportar gratuitamente una cantidad de equipajes igual a la suma de los pesos individuales admitidos gratuitamente para el transporte. (válido solamente en el caso de los billetes emitidos hasta el 30.06.2010)
6. Exceso de equipaje
El transporte de los equipos que exceden la cantidad admitida gratuitamente se somete a unas tasas. Informaciones relacionadas con estas tasas están disponibles en las oficinas del transportista y de sus agentes autorizados.
7. Declaración de un valor superior
a) Los pasajeros pueden declarar a la registración del equipaje un valor superior al límite establecido mediante reglamentos vigentes. En este caso, el transportista cobrará una tasa «ad valorem», de acuerdo con sus reglamentos. Esta tasa se paga al punto de partida para todo el transporte hasta el punto de destino.
Cuando el pasajero desea hacer una declaración de valor, se aplica la siguiente regla:
- Llegada al aeropuerto:
La llegada a la oficina del transportista de hace con suficiente antelación para permitir el siguiente procedimiento:
1. La apertura del equipaje de valor especial
2. La verificación de la existencia de los bienes declarados
3. La firma de la Declaración de inventario del equipaje con Valor Declarado
4. El seguro del equipaje mediante cierre por el pasajero
- Restricciones:
Valor declarado:
Valor declarado máximo aceptado: 2000 EUR/ pasajero.
- Tasas
Una tasa del 10% del valor declarado se cobrará del pasajero que solicitó el servicio.
b) TAROM acepta equipajes de valor declarado solamente en las rutas directas operadas por los aviones propios.
8. Equipaje no registrado
a) El equipaje que el pasajero transporta en la cabina de la aeronave tiene que caber debajo del asiento delantero o en el compartimiento de equipos, especialmente diseñado para la utilización de los pasajeros.
El equipaje no registrado también tiene que observar las regulaciones del transportista. Si el equipaje no puede ser almacenado como en la descripción, excediendo el peso admitido o se considera que no está seguro por cualquier motivo, se transportará como equipaje registrado. Este equipaje se puede registrar en cualquier momento antes del despegue.
b) Los artículos que el pasajero considera inapropiados para ser transportados en el compartimiento para mercancía de la aeronave (instrumentos musicales u otros objetos similares), serán aceptados para el transporte en la cabina de pasajeros solamente después del acuerdo previo del transportista. El transporte de estos artículos puede conllevar tasas adicionales.
9. Recepción y entrega de los equipajes
a) El pasajero recibirá sus equipajes en el momento en el que éstos serán puestos a su disposición al punto de destino o de escala. Si el pasajero no recoge durante un plazo razonable su equipaje, el transportista puede cobrar una tasa de almacenamiento. Si el pasajero no reclamó su equipaje dentro de un plazo máximo de 3 meses del momento en el que fue puesto a su disposición, el transportista puede disponer de éste, sin tener responsabilidad alguna hacia el pasajero.
b) El transportista entregará los equipos registrados a la persona que presenta el talón de equipajes y la etiqueta de equipaje. El transportista no se obliga a verificar si la persona que presenta el talón de equipajes y la etiqueta de equipaje tiene el derecho de recibir dichos equipajes.
El transportista no tiene ninguna responsabilidad en cuanto a las pérdidas, los daños o los gastos ocasionados por no haber hecho esta verificación. La entrega de los equipajes se hará en el punto de destino mencionado en la etiqueta del equipaje.
c) Cuando una persona pretende que un equipaje le pertenece, pero no puede presentar el talón de equipajes e identificar el equipaje por su etiqueta, el transportista entregará el equipaje a dicha persona, provisto que ésta demuestre su derecho, a la satisfacción el transportista y, si se le solicita por el transportista, proporcione garantías suficientes para poder compensar al transportista por cualquier perdida, danos o gastos que podrá engendrar la entrega para el transportista.
d) La aceptación de los equipajes por la persona que presenta el talón de equipajes sin queja escrita hecha a la entrega, constituye la presunción que los equipajes fueron entregados en buena condición y de acuerdo con el contrato de transporte.
10. Animales domésticos
a) Los perros, gatos, pájaros y otros animales domésticos serán aceptados para transporte tras aprobación del transportista, si se les coloca correspondientemente y tienen todos los documentos requeridos (certificados sanitarios, de vacunación, permisos de entrada o de tránsito). Este transporte puede ser sometido a unas condiciones suplementarias especificadas por el trasportista, disponibles a demanda.
b) Si se acepta para el transporte como equipaje, el animal, su jaula y comida no serán incluidos en la cantidad de equipaje admitida gratuitamente, constituyendo un superávit de equipaje por el que se cobrará la tasa aplicable.
c) Los perros para ciegos y lisiados serán transportados gratuitamente, además de la cantidad de equipaje admitida gratuitamente, de acuerdo con los reglamentos del transportista.
d) El transporte de los animales domésticos se hace bajo la responsabilidad del pasajero al cual pertenecen, éste siendo responsable por la adquisición de todos los permisos y certificados necesarios.
El transportista no es responsable por el daño, la pérdida, el retraso, la enfermedad o la muerte de estos animales si se les negó la entrada o el tránsito en el territorio de algún estado, salvo si el daño respectivo es culpa del transportista. La persona que transporta el animal correrá con todos los gastos, pérdidas y tasas correspondientes al transportista como resultado de esta negación.