1. Generalidades
a) El billete constituye la prueba de la celebración del contrato de transporte entre el transportista y el pasajero cuyo nombre está inscrito en el billete, cuya identidad se comprueba a demanda.
b) El billete no se puede entregar a otra persona. Si un billete se presenta por otra persona que la mencionada en el billete como beneficiario de derechos al transporte o reembolso, el transportista no se hace responsable hacia el titular del billete si, de buena fe, transporta a la persona que presenta el billete o le reembolsa su coste.
c) El billete se emitirá solamente tras pago integral del cargo aplicable o de unos arreglos de crédito establecidos por el transportista.
Algunos billetes se venden a precio reducido, que puede ser reembolsado total o parcialmente. El pasajero tiene que optar por el cargo que mejor corresponda a sus necesidades.
d) El transporte del pasajero se autorizará solamente tras la presentación del billete de viaje válido y emitido legalmente, con arreglo a las disposiciones del transportista. El billete tiene que contener el cupón de vuelo válido para respectivo transporte, todos los demás cupones de vuelo válidos para transporte y el cupón del pasajero.
El pasajero no tiene derecho a transporte si el billete que presenta está dañado o modificado por otra persona que el transportista o su agente autorizado. El pasajero guardará el cupón del pasajero y los demás cupones de vuelo no utilizados durante su viaje y los presentará (a demanda) al transportista, cada vez que sea necesario.
e) En caso de la pérdida, del robo o del daño del billete (o de una parte de éste) por parte del pasajero, tras su demanda, el transportista reemplazará el billete en causa (o la parte del billete), mediante emisión de un nuevo billete, a condición de la existencia de una prueba, fácilmente establecida en ese momento, que un billete válido para el vuelo/ los vuelos en causa haya sido emitido legalmente y con la condición de que el pasajero firmara un compromiso de indemnización a favir del transportista, para el precio del billete inicial para costes y pérdidas eventuales, soportadas por el transportista, como consecuencia de la utilización errónea del billete. En ausencia de tal prueba o compromiso firmado por el pasajero, el transportista emitente puede solicitar al pasajero el pago de un billete nuevo, bajo la reserva del reembolso del respectivo importe, en caso de que se compruebe que el billete perdido o dañado no ha sido utilizado durante su término de validez. Si el billete inicial se encuentra antes del vencimiento de su validez, el pasajero lo presentará al transportista, quien autorizará la devolución del nuevo billete. El transportista emitente puede cobrar un impuesto administrativo por estos servicios, salvo en el caso de que la pérdida, el robo o el daño del billete se deba a la negligencia del transportista emitente o de su agente.
f) Los cupones de vuelo, tras su utilización, siguen siendo la propiedad del transportista emitente.
2. Período de validez
Salvo disposiciones contrarias del billete, de las presentes Condiciones, o de las tarifas aplicables (que pueden limitar la validez del billete, caso en el cual el límite se indicará en el billete), un billete es válido:
– Un año desde la fecha de la emisión; o
– Un año desde el comienzo del viaje en el primer cupón de vuelo del billete, a condición de que se efectuara en plazo de un año desde la emisión.
Un billete emitido con un precio especial es válido para transporte bajo el término y las condiciones previstas en las disposiciones arancelarias del transportista.
3. Extensión de la validez
A. Si un pasajero no puede viajar durante el período de validez del billete porque el transportista:
a) No puede asegurarle un asiento en el vuelo y la fecha solicitados por el pasajero;
b) Cancela el vuelo por el cual el pasajero tenía reserva;
c) Suprime una parada prevista, representando el punto de partida, de destino o una escala;
d) No realiza el vuelo durante un plazo razonable del previsto en el horario;
e) Provoca la pérdida del pasajero de un vuelo de conexión;
f) Modifica las clases del vuelo;
g) No consigue proveer la reserva previa, la validez del billete se extenderá hasta el próximo vuelo del transportista, donde haya un asiento disponible en la clase correspondiente a la tarifa pagada.
B. Cuando, tras el comienzo del viaje, a un pasajero se le impide el viaje durante el período de validez del billete, por razones medicales, el transportista extenderá este plazo hasta la fecha en la cual el pasajero puede viajar o hasta el primer vuelo que el transportista realice después de este plazo, que comience desde el punto de partida en el que se reanuda el viaje y donde haya un asiento disponible en la clase que corresponde a la tarifa pagada.
Los casos de enfermedad tienen que ser probados mediante certificado médico. Cuando los cupones de vuelo que quedan en el billete prevén una o más escalas, la validez del billete se extenderá por un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha del certificado médico. Bajo las mismas condiciones se extenderá la validez de los billetes perteneciendo a miembros cercanos de la familia, que acompañan a la persona impedida a viajar por razones medicales.
C. En el caso del deceso de una persona durante el viaje la validez de los billetes de los que acompañan al pasajero que murió puede ser modificada mediante la anulación del plazo mínimo de permanencia o mediante la extensión del período de validez. En el caso del deceso del cónyuge o de un miembro cercano de la familia que acompaña a la persona que comenzó el viaje, la validez de los billetes del pasajero y la de los billetes de su familia cercana se puede modificar de la misma manera.
Estas modificaciones se pueden llevar a cabo en base del certificado de defunción. La extensión de la validez de los billetes no puede exceder 45 días a partir de la fecha del deceso.
4. Secuencia de los cupones de vuelo
a) El transportista honra los cupones de vuelo en su orden, a partir del punto de partida mencionado en el billete.
El billete no se honra al transporte y pierde su validez si todos los cupones no se utilizan en orden, en conformidad con el billete.
El billete no le da derecho al pasajero a comenzar su viaje en uno de los puntos de escala especificados cuando el primer cupón de vuelo no ha sido utilizado para el transporte.
b) El pasajero que desea cambiar de ruta (punto de partida, de escala o de destino, en conformidad con el billete), se pondrá previamente en contacto con el transportista. Se calculará la tarifa aplicable para la ruta revisada, y el pasajero podrá elegir la nueva tarifa o mantener la ruta inicial.
Si el pasajero se ve obligado a cambiar su ruta por motivos de fuerza mayor, se pondrá en contacto con el transportista lo más antes posible, quien hará esfuerzos razonables para transportar el pasajero hasta el próximo punto de escala o de destino, sin recalcular la tarifa. El transportista lo hará solamente si el pasajero puede proveer pruebas suficientes para demostrar el caso de fuerza mayor.
c) Si el pasajero modifica su ruta sin la aprobación del transportista, éste recalculará la tarifa aplicable para la ruta revisada. El pasajero pagará la diferencia entre la tarifa inicial y la tarifa aplicable para la ruta revisada. Si la nueva tarifa es inferior, el transportista le reembolsará la diferencia al pasajero.
d) Cada cupón de vuelo es válido para transporte en la clase especificada, para la fecha y el vuelo que corresponden a la reserva. En el caso de los cupones emitidos sin reserva, ésta se puede hacer a demanda del pasajero, de acuerdo con las disposiciones arancelarias del transportista y dentro del límite de asientos disponibles.
5. Denominación del transportista
La denominación del transportista puede aparecer en el billete en forma abreviada.